Comunidad de Propietarios. Forma Jurídica y sus obligaciones Fiscales

Escrito por: jose espinoza

Sep 6, 2021

09/06/2021

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Son unas de las preguntas que regularmente nos hacen los clientes de GARFINCAS:

¿Cuál es la personalidad jurídica de la Comunidad de Vecinos o Propietarios?

¿Qué obligaciones tenemos, que impuestos debemos de pagar?

Forma Jurídica y sus obligaciones Fiscales

Son unas de las preguntas que regularmente nos hacen los clientes de GARFINCAS:

¿Cuál es la personalidad jurídica de la Comunidad de Vecinos o Propietarios?

¿Qué obligaciones tenemos, que impuestos debemos de pagar?

En primer lugar, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica.

Según la Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la Comunidad de Propietarios personalidad jurídica, por lo tanto son las personas que componen esta comunidad los que están sujetos a los derechos y obligaciones y no el grupo de personas como tal.

Por otro lado, Las comunidades de propietarios aunque son reconocidas sin personalidad jurídica, tienen capacidad de obrar en el tráfico jurídico porque pueden obtener ingresos o desarrollar una actividad económica. Son en estos casos sujetos pasivos sometidos a tributación. En algunos casos, tienen obligación tributaria porque pagan rendimientos profesionales (por ejemplo, al empleado de la limpieza, al conserje, etc…) por lo que en estos casos están obligadas a retener e ingresar en hacienda.

Las comunidades de propietarios no tributan por el impuesto de sociedades. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de propietarios en sus actividades serán imputados y sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ejemplo: ¿Como tributarían las Subvenciones?, ¿Si alquilamos la azotea, como tributaria esta cesión?, en el primer caso, son rentas obtenidas por los partícipes y están sujetas al IRPF. Estas subvenciones percibidas tienen la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales. En el segundo caso, La comunidad de propietarios tributará por la renta en régimen de atribución de rentas y, por tanto, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital inmobiliario (art. 8.3, 21, 86 y 87 de la LIRPF). Esta misma comunidad de propietarios será sujeto pasivo del IVA. La renta obtenida del arrendamiento de la azotea se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en la comunidad.

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