En segundo lugar, la misma ley recoge que las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del arrendatario. También que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida (a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya) y responsable del deterioro causado por las personas que hay en la vivienda. Para arrojar un poco más de luz, además de la ley contamos con un elemento que, ante la duda, manda: el contrato. Como indica OCU, lo que pone ahí es lo que cuenta.
Está claro que las reparaciones por conservación que garanticen la habitabilidad corren a cargo del arrendador, pero ¿Cuáles son aquellas en las que el uso del arrendatario le obliga a costear dicho elemento? Hay algunos elementos que generan debate. Por ejemplo, ¿Quién debe costear la reparación de una caldera, una tubería o una persiana, que ya acumulan un uso anterior al del inquilino actual?
El matiz es el origen de la mayor parte de los enfrentamientos y desencuentros entre inquilinos y propietarios, especialmente cuando el contrato finaliza y la devolución de la fianza entra en juego.Tal y como indican desde Mundo Jurídico, el propietario no asume las reparaciones que “no son consideradas indispensables para que la vivienda o local de negocio siga cumpliendo su condición de habitabilidad o su finalidad de servir de vivienda al inquilino”.
Es decir, en líneas generales el propietario se hará cargo de los desperfectos en tuberías, techos, suelos o paredes; mientras que no asumirá los costes de lo que no forme parte de la estructura de la vivienda como persianas, cerraduras, pintura de puertas, cisternas y grifos. Elementos que, en definitiva se consideran de uso diario.
Costes asumidos por el propietario vs. por el inquilino
El propietario se hará cargo de desperfectos
en tuberías, techos, suelos y paredes y no
asumirá el coste de persianas, cerraduras,
pintura de puertas, cisternas y grifos
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