Son unas de las preguntas que regularmente nos hacen los clientes de GARFINCAS:
¿Cuál es la personalidad jurídica de la Comunidad de Vecinos o Propietarios?
¿Qué obligaciones tenemos, que impuestos debemos de pagar?
En primer lugar, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica.
Según la Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la Comunidad de Propietarios personalidad jurídica, por lo tanto son las personas que componen esta comunidad los que están sujetos a los derechos y obligaciones y no el grupo de personas como tal.
Por otro lado, Las comunidades de propietarios aunque son reconocidas sin personalidad jurídica, tienen capacidad de obrar en el tráfico jurídico porque pueden obtener ingresos o desarrollar una actividad económica. Son en estos casos sujetos pasivos sometidos a tributación. En algunos casos, tienen obligación tributaria porque pagan rendimientos profesionales (por ejemplo, al empleado de la limpieza, al conserje, etc…) por lo que en estos casos están obligadas a retener e ingresar en hacienda.
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