
Una de las dudas que más quebraderos de cabeza produce en las comunidades de vecinos es el reparto de los gastos cuando se realiza en función de la superficie de cada propiedad.
Estas complicaciones surgen cuando no se tienen claros conceptos tales como la superficie privativa, zonas comunitarias o coeficientes escriturados.
CUOTAS DE PARTICIPACIÓN CON.. ¿SUPERFICIE CATASTRAL O REGISTRAL?
A continuación vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones:
Superficie privativa
Es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%. En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
Superficie comunitaria
La superficie de los elementos y zonas comunes atribuida a cada bien inmueble se publica en la Sede del Catastro a título informativo y es un reparto de la superficie total de elementos comunes de la propiedad a cada uno de los bienes inmuebles de la misma.
Superficie registral
La superficie plasmada en el Título de Propiedad (inscrita en el Registro de la Propiedad) generalmente constituye una mera descripción del otorgante que no está respaldada por medición técnica alguna. Por eso este dato no debe tomarse para el cálculo de las cuotas vecinales.
Así pues, a modo de conclusión, la mejor manera de calcular las cuotas de participación de una comunidad de vecinos es utilizando los datos de superficie que publica la Dirección General del Catastro, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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